¿Cuándo y cómo me puede pedir mi hijo ciudadano?

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¿Cómo puede un ciudadano pedir a su mamá? Con la Petición de Familiar Extranjero o Petition For Alien Relative, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos brinda la oportunidad de que los ciudadanos naturalizados aboguen ante las autoridades migratorias para que sus familiares consigan una tarjeta de residencia permanente y puedan vivir en el país de manera legal.

Una de las principales maneras de hacerlo es por medio del formulario I-130, considerado como el primer paso para solicitar la Petición de Familiar Extranjero. Si tú como hijo y ciudadano estadounidense, deseas pedir a tu mamá para que ingrese al país, ¡Aquí te contamos todo lo que necesitas saber!

Elegibilidad

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Las personas elegibles para solicitar la Petición de Familiar Extranjero son aquellos ciudadanos estadounidenses que sean mayores de 21 años de edad, y que presenten los documentos probatorios de la relación de parentesco. En todos los casos, es necesario realizar el envío del formulario I-130 y enviar una copia del certificado de nacimiento de quien realiza la petición.

El hecho de que un ciudadano realice la petición formal para traer a su madre de otro país, no garantiza que la solicitud será aprobada, y tampoco le da al familiar el derecho de ingresar al país o de tener beneficios durante el proceso. Otro documento necesario es el certificado de naturalización o el pasaporte estadounidense, en caso de que la petición provenga de una persona nacida fuera de Estados Unidos.

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Formulario I-130 para la petición

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Para que un hijo pida a su madre y esta pueda ingresar con a Estados Unidos con un estatus migratorio definido, es imprescindible llenar el formulario I-130, en el que se proporcionará información relacionada con el parentesco entre ambas personas; el hijo que pida a una madre por esta vía deberá comprobar que todos los datos son correctos, por lo que cualquier formulario incompleto o poco legible será automáticamente rechazado.

Después del envío del formulario I-130, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración contactará al solicitante para notificarle el estatus de la petición; en caso de que esta sea aprobada, el beneficiario de la Petición de Familiar Extranjero deberá presentarse en el consulado local más cercano para iniciar formalmente el trámite de la visa correspondiente.

Apelaciones

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Por lo general, las decisiones tomadas por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración son finales; sin embargo, la resolución será confirmada en una carta oficial que, en caso de ser negativa, le dará al solicitante toda la información que necesita para apelar su caso.

Las madres biológicas o adoptivas de ciudadanos estadounidenses mayores de 21 años tienen la posibilidad de residir en Estados Unidos por medio de la Petición de Familiar Extranjero, siempre y cuando el hijo ciudadano que está por pedir a su mamá muestren un certificado que avale la información con respecto a su parentesco y al tiempo que han vivido juntos.